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5392005 EL GOBIERNO DE ARAGÓN REMITE A LAS CORTES EL PROYECTO DE LEY DE CASACIÓN FORAL ARAGONESA El anteproyecto legislativo incrementa considerablemente las sentencias recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón El consejo de gobierno de esta mañana ha aprobado el proyecto de ley de Casación Foral Aragonesa que remitirá a las Cortes de Aragón para su posterior debate y aprobación por parte del legislativo aragonés. El recurso de casación permite al Tribunal Superior de Justicia de Aragón crear la jurisprudencia que complemente el ordenamiento civil aragonés mediante la interpretación y aplicación de la ley, la costumbre y los principios generales en los que se inspira nuestro ordenamiento. Así, los recursos de casación contra resolución de los tribunales civiles que se realicen en Aragón y que tengan como uno de los motivos una infracción de las normas del Derecho civil aragonés se resolverán en la Sala de lo Civil y Penal del TSJA. La principal novedad del anteproyecto es la rebaja en la cuantía que hasta la fecha estaba fijada en 150.000 y ahora se establece en 3.000 lo que incrementa considerablemente los casos en los que se pueden recurrir las sentencias de la Audiencia Provincial, incrementando las garantías judiciales y procesales. Este principio se sustenta en una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en marzo de 2004 que reconocía el derecho de las comunidades autónomas a establecer especialidades procesales cuando tengan vinculación directa con las particularidades del Derecho civil propio. La comunidad Autónoma de Aragón cuenta con la competencia exclusiva en la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como el derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés. Con anterioridad, las Cortes de Aragón ya han hecho uso de esa competencia y han aprobado la Ley de Sucesiones por causa de muerte o la Ley de régimen económico matrimonial y de viudedad, entre otras. De acuerdo al anteproyecto de ley aprobado hoy, serán recurribles las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales cuando la cuantía del asunto exceda de 3.000 , frente a los 150.000 que marcaba ahora, o cuando exista un interés casacional en la resolución del recurso. Se considera de interés casacional las sentencias recurridas contra jurisprudencia del TSJA o del Tribunal Supremo en aplicación del derecho civil aragonés, cuando existan sentencias contradictorias en las audiencias provinciales o cuando la norma del derecho civil aragonés no lleve más de cinco años en vigor y no exista jurisprudencia de normas de similar contenido. |
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Fecha Creación: 12-04-2005 Presidencia |