CAPÍTULO I
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma
Artículo 42.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia
Administración Pública, con arreglo a los principios generales
contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la
organización y funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Artículo 43.
- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma,
constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes
de la Diputación General, tendrá personalidad jurídica única
y gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos
de la Administración del Estado.
- Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma
se realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la
Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia,
objetividad, economía, coordinación, desconcentración y
descentralización.
Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas
localidades de Aragón.
CAPÍTULO II
Relaciones de la Comunidad Autónoma
con las Entidades Locales
Artículo 44.
- La Administración de la Comunidad Autónoma y las
Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de
información mutua, colaboración, coordinación y respeto a
los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente
Estatuto y en la legislación básica del Estado.
- Las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación básica
del Estado y mediante ley, podrán regular aquellas materias relativas a
la Administración local que el presente Estatuto reconoce como de la
competencia de la Comunidad Autónoma.
- La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las
Corporaciones Locales, mediante ley aprobada por mayoría absoluta,
facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá
en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como la
forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.
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